Asociación Sevillana de Amigos del Ferrocarril
CAPITULO I.- Objetivo, denominación y domicilio de la Asociación.
Artículo 1.- El objeto de la Asociación es agrupar a los aficionados al ferrocarril en
general y fomentar y desarrollar esta afición, divulgando los conocimientos e
innovaciones técnicas y documentales relativos a ella.
Su finalidad es, por tanto, únicamente recreativa, instructiva, cultural y sin fines
lucrativos, por lo que se prohibe expresamente en ella cualquier actividad o
minifestación ajena a esta afición.
Artículo 2.- La Asociación se constituye con personalidad jurídica propia y con plena
capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes y derechos de toda clase y poder
contraer obligaciones y ejercitar acciones sin otras limitaciones que las establecidas por
las leyes.
Artículo 3.- La Asociación se denominará ASOCIACION SEVILLANA DE AMIGOS DEL
FERROCARRIL (ASAF) y usará en membretes, emblemas o distintivos el dibujo y
logotipo que se une a estos Estatutos.
El domicilio social de la Asociación será el de Avenida de Kansas City s/nº, Estación de
Sevilla Santa Justa, andén vías 8 y 9, 41.007 Sevilla.
CAPITULO II.- De los socios.
Artículo 4.- Podrá pertenecer a la Asociación, como socio, cualquier persona mayor de
edad, siempre que sea admitida por la Junta de Gobierno de la Asociación.
Los menores de dieciocho años, con parentesco y bajo la responsabilidad de un socio
que tendrá la consideración de "socio representante", formarán el “Grupo Juvenil” y
podrán asistir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz, pero sin voto.
Una vez cumplidos los dieciocho años alcanzarán la categoría de socios de pleno
derecho, conservando su antigüedad y cesando en su función el socio representante.
El socio que alcance la antigüedad de veinticinco años se considerará "socio veterano" y
su cuota anual será inferior a la normal en la cuantía que en cada momento se
determine.
La Junta de Gobierno tiene la facultad de nombrar "socio de honor" a quien por su
relevante actuación en beneficio de la Asociación se considere con mérito suficiente
para ello. El socio de honor estará exento del pago de cuota anual.
Artículo 5.- Todos los socios disfrutaran de los derechos siguientes:
a) Entrada en el local social en los días y horas que señale la Junta de Gobierno.
b) Disfrute de cuantos medios proporcione la Asociación para la mejor consecución de
sus fines sociales en las condiciones que, para cada caso, se establezcan.
Artículo 6.- El título de socio es personal e intransferible. La admisión de los socios es
potestativa de la Junta de Gobierno. La condición de socio se puede adquirir por una de
las dos formas siguientes:
a) Mediante presentacion a la Junta de Gobierno de una propuesta de ingreso avalada
por un socio.
b) En caso de no existir el aval de un socio en la propuesta de ingreso, se superará un
periodo de prueba de tres meses como visitante, en las condiciones que la Junta de
Gobierno determine.
Artículo 7.- Toda falta de decoro o falta reprobable de los socios podrá ser sancionada
por la Junta de Gobierno con la suspensión temporal o separación definitiva de la
Asociación. La separación deberá ser ratificada por la Junta General de socios a
propuesta de la Junta de Gobierno.
La expulsión del socio lleva consigo la pérdida de todos los derechos del asociado.
Es misión de la Junta de Gobierno entregar a cada nuevo socio una copia de los
presentes Estatutos. El ingreso como socio significa la íntegra aceptación de los mismos.
Artículo 8.- La calidad de socio se pierde:
a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito a la Junta de Gobierno.
b) Por no abonar durante seis meses consecutivos la cuota de socio.
c) Como consecuencia de lo establecido en el articulo anterior.
CAPITULO III.- De la Junta de Gobierno.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por una Junta de Gobierno compuesta de cuatro
miembros elegidos en la Junta General de Socios que ostentarán los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, los cuales designarán los vocales
necesarios en cada momento para el normal desarrollo de las actividades, comunicando
a los socios cualquier variación que se produzca en el periódo entre asambleas. La
duración de los cargos será de cuatro años.
Artículo 10.- Corresponde a la Junta de Gobierno la recaudación e inversión de los
fondos de la Asociación; el cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos de la Junta General; resolver las dudas que puedan plantear la publicación de
dichos Estatutos; nombrar el personal subalterno para sus dependencias y fijar para
estos los sueldos pertinentes; la formación del oportuno balance o cuotas generales de
cada ejercicio que deberá formalizarse y presentarse cada año dentro de la primera
quincena del mes de enero, para ser sometida a la Junta General Ordinaria.
Artículo 11.- Será misión del Presidente:
a) La representación de la Asociación en los actos en los que se solicite la presencia de
la misma por parte de otras entidades así como aquellas que organice la propia
Asociación.
b) Coordinar las actividades adecuadas para el logro de los objetivos de su programa.
c) Convocar a la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente.
Será función del Vicepresidente:
La colaboración y ayuda a todos los demás cargos de la Junta de Gobierno, así como la
sustitución, en caso de ausencia o enfermedad, del Presidente.
Será función del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas en el que se recogerán los acuerdos de la Junta de
Gobierno y de la General y firmarlos con el visto bueno del Presidente.
b) Llevar un Libro de Registros de Socios con sus nombres y apellidos, domicilios y
cualquier otro dato que pudiera ser útil a la Asociación.
c) Redactar y leer las actas de las sesiones que se celebren.
d) Custodiar el sello y documentación de la Asociación.
Será; función del Tesorero:
a) Llevar los Libros de Contabilidad que por la legislación vigente sean necesarios u
obligatorios para esta Asociación.
b) Exigir los comprobantes o facturas de los gastos e ingresos. Su firma será
obligatoria, conjuntamente con la del Presidente o Vicepresidente o Secretario, para la
apertura, movimiento y cierre de las cuentas bancarias en las que la Asociación sea el
titular.
Artículo 12.- La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez cada dos meses o
siempre que lo estimen conveniente dos miembros de la misma o el Presidente. Serán
válidos sus acuerdos siempre que consten en actas firmadas por el Presidente y
Secretario y concurran a la sesión cuatro de sus componentes como mínimo. Todas las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el Presidente
gozará del voto de calidad.
Todas las actividades que proponga el Presidente o cualquier otro socio, así como
aquellas en que se solicite la participación de la Asociación necesitarán el refrendo de la
Junta de Gobierno.
CAPITULO IV.- De las elecciones y votaciones.
Artículo 13.- Tras la terminación de un mandato los candidatos que se presenten a la
formación de nueva Junta de Gobierno expondrán en la correspondiente Asamblea
General el programa de actividades a desarrollar durante su periodo de mandato. Cada
candidato a miembro de la Junta de Gobierno se someterá a votación individual
comenzando por el Presidente y siguiendo por el Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 14.- La elección del Presidente será por mayoría absoluta en primera votación y
de no obtenerla, por mayoría simple en segunda. En caso de no obtener ningún
candidato a la presidencia mayoría simple se convocarían nuevas elecciones en un plazo
comprendido entre uno y dos meses, quedando en funciones la anterior Junta. Los
demás miembros de la Junta de Gobierno resultarán elegidos si obtienen mayoría
simple. Todos los cargos podrán ser objeto de reelección.
CAPITULO V.- De las Comisiones Auxiliares.
Artículo 15.- La Junta de Gobierno podrá nombrar comisiones compuestas de dos o más
socios para la organización de cuantos actos estime convenientes dentro de los fines de
la Asociación. Tales comisiones cesarán en su cometido una vez terminada su misión. Su
gestión y la cuenta de gastos deberán ser aprobados por la Junta General.
CAPITULO VI.- De las Juntas Generales.
Artículo 16.- La Asociación celebrará una Junta General Ordinaria a los efectos
establecidos en el Artículo 10, dentro del primer semestre.
Artículo 17.- Las Juntas Generales Extraordinarias tendrán lugar siempre que lo
considere oportuno la de Gobierno o lo pidan cinco socios por lo menos.
Artículo 18.- Los socios podrán asistir personalmente a la Junta o delegar su
represetancion o voto en otro socio, siempre que lo hagan por escrito. Todos los socios
tendrán voz y voto en la Junta, excepto los “juveniles”.
Artículo 19.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas en
primera convocatoria y podrán deliberar y tomar acuerdos de toda clase, siempre que
se hallen presentes o representados la mitad más uno de los socios de la Asociación con
voz y voto. Si por falta de número no pudiera reunirse la Junta en primera convocatoria,
podrá verificarse en segunda, y tomar acuerdos sea cual fuere el número de
concurrentes a la misma.
Artículo 20.- Las Juntas Generales serán convocadas, al menos, con 15 días de
anticipación, en papeleta nominativa, extendida por el Secretario, con expresión de la
fecha, hora y lugar de la reunión, así como Orden del Día.
Artículo 21.- En las Juntas Generales Ordinarias se podrán incluir los puntos que, a juicio
de la Junta de Gobierno, sean de interés y los que pida cualquier socio, mediante escrito
dirigido a la Secretaria y remitido con un mes de antelación.
Artículo 22.- En las Juntas Generales Extraordinarias, la de Gobierno formará reviamente
un Orden del Día y no se podrá tratar de más asuntos que los en ella incluidos.
Cualquier asunto que por especial interés o por representar cuotas extraordinarias o
gastos fuera de los presupuestados, será motivo de Junta General Extraordinaria.
También lo será la aprobación y modificación de estos Estatutos.
CAPITULO VII.- De la disolución de la Asociación.
Artículo 23.- La Asociación se disolverá por acuerdo de la Junta de Socios,
especialmente convocada para este objeto. Para tomar este acuerdo será necesario el
voto favorable de las tres cuartas partes de los socios que concurran o se hallasen
representados en la misma.
Artículo 24.- Acordada la disolución se procederá a la liquidación de la Asociación por
una comisión que nombrará la Junta de Gobierno.
Artículo 25.- La Comisión Liquidadora asumirá la representación de la Asociación y
realizará el Haber social en la forma que estime más conveniente y satisfará con el
producto del mismo las deudas de la entidad por el orden legal de preferencia que
corresponda.
Una vez realizado el Activo y satisfechas las deudas en la forma consignada, el
remanente será repartido entre los socios activos en el momento de la disolución en
proporción directa a sus años de antigüedad.
Artículo 26.- Terminada la Liquidación y reparto, la Comisión Liquidadora convocará a los
socios en la forma establecida en el articulo 19, para darles cuenta de su cometido, y
someter a su aprobación el Estado de Cuentas Generales.
Artículo 27.- Estos Estatutos empezarán a regir desde la fecha de su aprobación por la
Autoridad correspondiente.
CAPITULO VIII.- Medios económicos de la Sociedad.
Artículo 28.- Los medios económicos con que contará esta Sociedad para la realización
de sus fines serán: las cuotas de los socios, las donaciones y herencias que reciba o
cualquier otro medio legal.
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