{"id":188,"date":"2026-02-14T21:46:25","date_gmt":"2026-02-14T21:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/asaf.es\/wp123\/estatutos\/"},"modified":"2026-02-14T21:46:25","modified_gmt":"2026-02-14T21:46:25","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asaf.es\/wp123\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">\n<img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full\" src=\"https:\/\/asaf.es\/wp123\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2015.jpg\" alt=\"\" style=\"width: 100%; max-width: 960px;\" \/><br \/>\n<\/p>\n<h3>CAPITULO I.- Objetivo, denominaci\u00f3n y domicilio de la Asociaci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 1.- El objeto de la Asociaci\u00f3n es agrupar a los aficionados al ferrocarril en<\/h3>\n<p>general y fomentar y desarrollar esta afici\u00f3n, divulgando los conocimientos e<\/p>\n<p>innovaciones t\u00e9cnicas y documentales relativos a ella.<\/p>\n<p>Su finalidad es, por tanto, \u00fanicamente recreativa, instructiva, cultural y sin fines<\/p>\n<p>lucrativos, por lo que se prohibe expresamente en ella cualquier actividad o<\/p>\n<p>minifestaci\u00f3n ajena a esta afici\u00f3n.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 2.- La Asociaci\u00f3n se constituye con personalidad jur\u00eddica propia y con plena<\/h3>\n<p>capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes y derechos de toda clase y poder<\/p>\n<p>contraer obligaciones y ejercitar acciones sin otras limitaciones que las establecidas por<\/p>\n<p>las leyes.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 3.- La Asociaci\u00f3n se denominar\u00e1 ASOCIACION SEVILLANA DE AMIGOS DEL<\/h3>\n<p>FERROCARRIL (ASAF) y usar\u00e1 en membretes, emblemas o distintivos el dibujo y<\/p>\n<p>logotipo que se une a estos Estatutos.<\/p>\n<p>El domicilio social de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 el de Avenida de Kansas City s\/n\u00ba, Estaci\u00f3n de<\/p>\n<p>Sevilla Santa Justa, and\u00e9n v\u00edas 8 y 9, 41.007 Sevilla.<\/p>\n<h3>CAPITULO II.- De los socios.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 4.- Podr\u00e1 pertenecer a la Asociaci\u00f3n, como socio, cualquier persona mayor de<\/h3>\n<p>edad, siempre que sea admitida por la Junta de Gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los menores de dieciocho a\u00f1os, con parentesco y bajo la responsabilidad de un socio<\/p>\n<p>que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00absocio representante\u00bb, formar\u00e1n el \u201cGrupo Juvenil\u201d y<\/p>\n<p>podr\u00e1n asistir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los dieciocho a\u00f1os alcanzar\u00e1n la categor\u00eda de socios de pleno<\/p>\n<p>derecho, conservando su antig\u00fcedad y cesando en su funci\u00f3n el socio representante.<\/p>\n<p>El socio que alcance la antig\u00fcedad de veinticinco a\u00f1os se considerar\u00e1 \u00absocio veterano\u00bb y<\/p>\n<p>su cuota anual ser\u00e1 inferior a la normal en la cuant\u00eda que en cada momento se<\/p>\n<p>determine.<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno tiene la facultad de nombrar \u00absocio de honor\u00bb a quien por su<\/p>\n<p>relevante actuaci\u00f3n en beneficio de la Asociaci\u00f3n se considere con m\u00e9rito suficiente<\/p>\n<p>para ello. El socio de honor estar\u00e1 exento del pago de cuota anual.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 5.- Todos los socios disfrutaran de los derechos siguientes:<\/h3>\n<p>a) Entrada en el local social en los d\u00edas y horas que se\u00f1ale la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>b) Disfrute de cuantos medios proporcione la Asociaci\u00f3n para la mejor consecuci\u00f3n de<\/p>\n<p>sus fines sociales en las condiciones que, para cada caso, se establezcan.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 6.- El t\u00edtulo de socio es personal e intransferible. La admisi\u00f3n de los socios es<\/h3>\n<p>potestativa de la Junta de Gobierno. La condici\u00f3n de socio se puede adquirir por una de<\/p>\n<p>las dos formas siguientes:<\/p>\n<p>a) Mediante presentacion a la Junta de Gobierno de una propuesta de ingreso avalada<\/p>\n<p>por un socio.<\/p>\n<p>b) En caso de no existir el aval de un socio en la propuesta de ingreso, se superar\u00e1 un<\/p>\n<p>periodo de prueba de tres meses como visitante, en las condiciones que la Junta de<\/p>\n<p>Gobierno determine.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 7.- Toda falta de decoro o falta reprobable de los socios podr\u00e1 ser sancionada<\/h3>\n<p>por la Junta de Gobierno con la suspensi\u00f3n temporal o separaci\u00f3n definitiva de la<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n. La separaci\u00f3n deber\u00e1 ser ratificada por la Junta General de socios a<\/p>\n<p>propuesta de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>La expulsi\u00f3n del socio lleva consigo la p\u00e9rdida de todos los derechos del asociado.<\/p>\n<p>Es misi\u00f3n de la Junta de Gobierno entregar a cada nuevo socio una copia de los<\/p>\n<p>presentes Estatutos. El ingreso como socio significa la \u00edntegra aceptaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 8.- La calidad de socio se pierde:<\/h3>\n<p>a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito a la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>b) Por no abonar durante seis meses consecutivos la cuota de socio.<\/p>\n<p>c) Como consecuencia de lo establecido en el articulo anterior.<\/p>\n<h3>CAPITULO III.- De la Junta de Gobierno.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 9.- La Asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por una Junta de Gobierno compuesta de cuatro<\/h3>\n<p>miembros elegidos en la Junta General de Socios que ostentar\u00e1n los cargos de<\/p>\n<p>Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, los cuales designar\u00e1n los vocales<\/p>\n<p>necesarios en cada momento para el normal desarrollo de las actividades, comunicando<\/p>\n<p>a los socios cualquier variaci\u00f3n que se produzca en el peri\u00f3do entre asambleas. La<\/p>\n<p>duraci\u00f3n de los cargos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 10.- Corresponde a la Junta de Gobierno la recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los<\/h3>\n<p>fondos de la Asociaci\u00f3n; el cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los<\/p>\n<p>acuerdos de la Junta General; resolver las dudas que puedan plantear la publicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>dichos Estatutos; nombrar el personal subalterno para sus dependencias y fijar para<\/p>\n<p>estos los sueldos pertinentes; la formaci\u00f3n del oportuno balance o cuotas generales de<\/p>\n<p>cada ejercicio que deber\u00e1 formalizarse y presentarse cada a\u00f1o dentro de la primera<\/p>\n<p>quincena del mes de enero, para ser sometida a la Junta General Ordinaria.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 11.- Ser\u00e1 misi\u00f3n del Presidente:<\/h3>\n<p>a) La representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en los actos en los que se solicite la presencia de<\/p>\n<p>la misma por parte de otras entidades as\u00ed como aquellas que organice la propia<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Coordinar las actividades adecuadas para el logro de los objetivos de su programa.<\/p>\n<p>c) Convocar a la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n del Vicepresidente:<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n y ayuda a todos los dem\u00e1s cargos de la Junta de Gobierno, as\u00ed como la<\/p>\n<p>sustituci\u00f3n, en caso de ausencia o enfermedad, del Presidente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n del Secretario:<\/p>\n<p>a) Llevar los Libros de Actas en el que se recoger\u00e1n los acuerdos de la Junta de<\/p>\n<p>Gobierno y de la General y firmarlos con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n<p>b) Llevar un Libro de Registros de Socios con sus nombres y apellidos, domicilios y<\/p>\n<p>cualquier otro dato que pudiera ser \u00fatil a la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Redactar y leer las actas de las sesiones que se celebren.<\/p>\n<p>d) Custodiar el sello y documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1; funci\u00f3n del Tesorero:<\/p>\n<p>a) Llevar los Libros de Contabilidad que por la legislaci\u00f3n vigente sean necesarios u<\/p>\n<p>obligatorios para esta Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Exigir los comprobantes o facturas de los gastos e ingresos. Su firma ser\u00e1<\/p>\n<p>obligatoria, conjuntamente con la del Presidente o Vicepresidente o Secretario, para la<\/p>\n<p>apertura, movimiento y cierre de las cuentas bancarias en las que la Asociaci\u00f3n sea el<\/p>\n<p>titular.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 12.- La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada dos meses o<\/h3>\n<p>siempre que lo estimen conveniente dos miembros de la misma o el Presidente. Ser\u00e1n<\/p>\n<p>v\u00e1lidos sus acuerdos siempre que consten en actas firmadas por el Presidente y<\/p>\n<p>Secretario y concurran a la sesi\u00f3n cuatro de sus componentes como m\u00ednimo. Todas las<\/p>\n<p>decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos y en caso de empate el Presidente<\/p>\n<p>gozar\u00e1 del voto de calidad.<\/p>\n<p>Todas las actividades que proponga el Presidente o cualquier otro socio, as\u00ed como<\/p>\n<p>aquellas en que se solicite la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n necesitar\u00e1n el refrendo de la<\/p>\n<p>Junta de Gobierno.<\/p>\n<h3>CAPITULO IV.- De las elecciones y votaciones.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 13.- Tras la terminaci\u00f3n de un mandato los candidatos que se presenten a la<\/h3>\n<p>formaci\u00f3n de nueva Junta de Gobierno expondr\u00e1n en la correspondiente Asamblea<\/p>\n<p>General el programa de actividades a desarrollar durante su periodo de mandato. Cada<\/p>\n<p>candidato a miembro de la Junta de Gobierno se someter\u00e1 a votaci\u00f3n individual<\/p>\n<p>comenzando por el Presidente y siguiendo por el Vicepresidente, Secretario y Tesorero.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 14.- La elecci\u00f3n del Presidente ser\u00e1 por mayor\u00eda absoluta en primera votaci\u00f3n y<\/h3>\n<p>de no obtenerla, por mayor\u00eda simple en segunda. En caso de no obtener ning\u00fan<\/p>\n<p>candidato a la presidencia mayor\u00eda simple se convocar\u00edan nuevas elecciones en un plazo<\/p>\n<p>comprendido entre uno y dos meses, quedando en funciones la anterior Junta. Los<\/p>\n<p>dem\u00e1s miembros de la Junta de Gobierno resultar\u00e1n elegidos si obtienen mayor\u00eda<\/p>\n<p>simple. Todos los cargos podr\u00e1n ser objeto de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<h3>CAPITULO V.- De las Comisiones Auxiliares.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 15.- La Junta de Gobierno podr\u00e1 nombrar comisiones compuestas de dos o m\u00e1s<\/h3>\n<p>socios para la organizaci\u00f3n de cuantos actos estime convenientes dentro de los fines de<\/p>\n<p>la Asociaci\u00f3n. Tales comisiones cesar\u00e1n en su cometido una vez terminada su misi\u00f3n. Su<\/p>\n<p>gesti\u00f3n y la cuenta de gastos deber\u00e1n ser aprobados por la Junta General.<\/p>\n<h3>CAPITULO VI.- De las Juntas Generales.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 16.- La Asociaci\u00f3n celebrar\u00e1 una Junta General Ordinaria a los efectos<\/h3>\n<p>establecidos en el Art\u00edculo 10, dentro del primer semestre.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 17.- Las Juntas Generales Extraordinarias tendr\u00e1n lugar siempre que lo<\/h3>\n<p>considere oportuno la de Gobierno o lo pidan cinco socios por lo menos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 18.- Los socios podr\u00e1n asistir personalmente a la Junta o delegar su<\/h3>\n<p>represetancion o voto en otro socio, siempre que lo hagan por escrito. Todos los socios<\/p>\n<p>tendr\u00e1n voz y voto en la Junta, excepto los \u201cjuveniles\u201d.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 19.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedar\u00e1n constituidas en<\/h3>\n<p>primera convocatoria y podr\u00e1n deliberar y tomar acuerdos de toda clase, siempre que<\/p>\n<p>se hallen presentes o representados la mitad m\u00e1s uno de los socios de la Asociaci\u00f3n con<\/p>\n<p>voz y voto. Si por falta de n\u00famero no pudiera reunirse la Junta en primera convocatoria,<\/p>\n<p>podr\u00e1 verificarse en segunda, y tomar acuerdos sea cual fuere el n\u00famero de<\/p>\n<p>concurrentes a la misma.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 20.- Las Juntas Generales ser\u00e1n convocadas, al menos, con 15 d\u00edas de<\/h3>\n<p>anticipaci\u00f3n, en papeleta nominativa, extendida por el Secretario, con expresi\u00f3n de la<\/p>\n<p>fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n, as\u00ed como Orden del D\u00eda.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 21.- En las Juntas Generales Ordinarias se podr\u00e1n incluir los puntos que, a juicio<\/h3>\n<p>de la Junta de Gobierno, sean de inter\u00e9s y los que pida cualquier socio, mediante escrito<\/p>\n<p>dirigido a la Secretaria y remitido con un mes de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 22.- En las Juntas Generales Extraordinarias, la de Gobierno formar\u00e1 reviamente<\/h3>\n<p>un Orden del D\u00eda y no se podr\u00e1 tratar de m\u00e1s asuntos que los en ella incluidos.<\/p>\n<p>Cualquier asunto que por especial inter\u00e9s o por representar cuotas extraordinarias o<\/p>\n<p>gastos fuera de los presupuestados, ser\u00e1 motivo de Junta General Extraordinaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de estos Estatutos.<\/p>\n<h3>CAPITULO VII.- De la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 23.- La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por acuerdo de la Junta de Socios,<\/h3>\n<p>especialmente convocada para este objeto. Para tomar este acuerdo ser\u00e1 necesario el<\/p>\n<p>voto favorable de las tres cuartas partes de los socios que concurran o se hallasen<\/p>\n<p>representados en la misma.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 24.- Acordada la disoluci\u00f3n se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por<\/h3>\n<p>una comisi\u00f3n que nombrar\u00e1 la Junta de Gobierno.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 25.- La Comisi\u00f3n Liquidadora asumir\u00e1 la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y<\/h3>\n<p>realizar\u00e1 el Haber social en la forma que estime m\u00e1s conveniente y satisfar\u00e1 con el<\/p>\n<p>producto del mismo las deudas de la entidad por el orden legal de preferencia que<\/p>\n<p>corresponda.<\/p>\n<p>Una vez realizado el Activo y satisfechas las deudas en la forma consignada, el<\/p>\n<p>remanente ser\u00e1 repartido entre los socios activos en el momento de la disoluci\u00f3n en<\/p>\n<p>proporci\u00f3n directa a sus a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 26.- Terminada la Liquidaci\u00f3n y reparto, la Comisi\u00f3n Liquidadora convocar\u00e1 a los<\/h3>\n<p>socios en la forma establecida en el articulo 19, para darles cuenta de su cometido, y<\/p>\n<p>someter a su aprobaci\u00f3n el Estado de Cuentas Generales.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 27.- Estos Estatutos empezar\u00e1n a regir desde la fecha de su aprobaci\u00f3n por la<\/h3>\n<p>Autoridad correspondiente.<\/p>\n<h3>CAPITULO VIII.- Medios econ\u00f3micos de la Sociedad.<\/h3>\n<h3>Art\u00edculo 28.- Los medios econ\u00f3micos con que contar\u00e1 esta Sociedad para la realizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>de sus fines ser\u00e1n: las cuotas de los socios, las donaciones y herencias que reciba o<\/p>\n<p>cualquier otro medio legal.<\/p>\n<p>\u00a9 Todos los derechos reservados, ASAF 2024<\/p>\n<p>UNA ASOCIACI\u00d3N DE SEVILLA<\/p>\n<p>\n<img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/asaf.es\/wp123\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2016.jpg\" alt=\"\" style=\"width: 100%; max-width: 960px;\" \/><br \/>\n<img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/asaf.es\/wp123\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2017.jpg\" alt=\"\" style=\"width: 100%; max-width: 960px;\" \/>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO I.- Objetivo, denominaci\u00f3n y domicilio de la Asociaci\u00f3n. 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